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UTOPÍA

Una activación de la SOCIEDAD 1D 1375

en el Congreso de la República de Colombia | 2023

Sobre la intervención realizada en el Congreso de la República de Colombia

 

En la intervención UTOPÍA un grupo de tres activistas enmascaradas irrumpen en una sesión del Congreso de la República de Colombia para exponer un proyecto de ley que actualmente podrían ser consideradautópica, al menos para las visiones políticas hegemónicas. Esa ley, a modo de carta abierta, también irrumpirá en el día a día de la población siendo transmitida, amplificada y proyectada en medios de comunicación, fachadas de edificios públicos y repartidas como flyers en la ciudad. Inspiradas en reflexiones de Rivera Cusicanqui, Savater y Žižek este proyecto considera utopía a un modo de mirar aquello que parece incuestionable, como la posibilidad de convertir una visión en un recurso de acción política o como una nueva forma de supervivencia.

El siguiente texto fue leídoante los senadores del Congreso de la República de Colombia por tres enmascaradas anónimas de la SOCIEDAD ID-1375

Nuestra Constitución de 1991 afirma: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”... 

Si esto es así, ¿por qué no se cumpleen la realidad? (silencio) ¿miente la constitución? ¿o mienten algunos de ustedes que, como empleados y empleadas del poder público, hacen, derogan y reforman leyes que finalmente no contemplan a la totalidad de la población? ¿para quiénes trabajan entonces? 

 

En 2015 Colombia, como miembro de Naciones Unidas, aprobó 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que se pretenden alcanzar en 2030... ¿2030? Imaginen la cantidad de gente que no sabe que morirá violentamente antes de llegar a esa fecha. 

¿Cómo sería el país que vivimos si todas las leyes vigentes se cumplieran a partir de este momento?

Por ejemplo,desdela ley 82 de 1993donde este mismo Congreso de Colombia decreta queserán apoyadas de manera especial las mujeres cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales procurando establecer condiciones de vida dignas. 

 

La Ley 1257 de 2008que considera la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanosyreconoce suautonomía y la libertad para tomar decisiones.Garantiza a todas las mujeres una vida sin violencia. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

La ley 2281 de 2023, que crea un “Ministerio de Igualdad y Equidad” adoptando enfoques de género, diferencial, étnico, racial e interseccional, para dar defensaa aquellas personas que, frente a las desigualdades económicas, políticas y sociales, se ven afectadas por la discriminación y la regresividad.

 

La sentencia C-055 de 2022, que falló a favor de las mujeres que deseen interrumpir voluntariamente su embarazo, sin importar el motivo, durante las primeras 24 semanas de gestación.Y así, podríamos seguir enumerando una gran cantidad de leyes queno se cumplenporque, simplemente, favorecen a las poblaciones más vulnerables de este país: niños, niñas, mujeres, población diversa, indígenas, campesinos y campesinas, afrodescendientes, raizales, palanqueros,la poblaciónRrom, entre otras. Poblaciones que no tienen el privilegio de subir a este escenario para pedir una vida sin violencia, igualitaria y con los mismasoportunidades y privilegios que ustedes gozan

Acción en el Congreso de la República: Martes 21 de noviembre de 2023

Tres cuerpos femeninos irrumpen enmascaradxs en una sesión del Congreso de la República de Colombia. Llevan las máscaras de Aurora, que simbolizan el amanecer y que se caracterizan por sus tres ojos con mirada cristalina y piel roja.

 

Lxs activistas enmascaradxs visten de negro, no vemos ni un trozo de su piel humana (tapan cada parte de su cuerpo con guantes, cuellos, medias).

 

Al subir al atrio, lxs tres enmascaradxs caminan firmes y se despliegan de manera ordenada, casi coreográfica:

 

Aurora 1, camina hacia un micrófono ubicado a la derecha del escenario,

Aurora 2 camina hacia otro micrófono ubicado a la izquierda del escenario,

Aurora 3 permanece en el centro del mismo, varios pasos atrás y escoltando a sus compañerxs.

AURORA 1 (su voz siempre distorsionada con un efecto sonoro)

Nuestra Constitución de 1991 afirma: “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”…

 

AURORA 2 (su voz siempre distorsionada con un efecto sonoro)

Si esto es así, ¿por qué no se cumple en la realidad? (silencio) ¿miente la constitución? ¿o mienten algunos de ustedes que, como empleados y empleadas del poder público, hacen, derogan y reforman leyes que finalmente no contemplan a la totalidad de la población? ¿para quienes trabajan entonces?

 

AURORA 1

En 2015 Colombia, como miembro de Naciones Unidas, aprobó 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que se pretenden alcanzar en 2030… ¿2030? Imaginen la cantidad de gente que no sabe que morirá violentamente antes llegar a esa fecha. ¿Cómo sería el país que vivimos si todas las leyes vigentes se cumplieran a partir de este momento?

 

AURORA 2

Por ejemplo, desde la ley 82 de 1993 donde este mismo Congreso de Colombia decreta que serán apoyadas de manera especial las mujeres cabeza de familia, promoviendo el fortalecimiento de sus derechos económicos, sociales y culturales procurando establecer condiciones de vida dignas.

 

AURORA 1

La Ley 1257 de 2008 que considera la violencia contra la mujer como una violación a sus derechos humanos y reconoce su autonomía y la libertad para tomar decisiones. Garantiza a todas las mujeres una vida sin violencia. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.

 

AURORA 2

La ley 2281 de 2023, que crea un “Ministerio de Igualdad y Equidad” adoptando enfoques de género, diferencial, étnico, racial e interseccional, para dar defensa a aquellas personas que, frente a las desigualdades económicas, políticas y sociales, se ven afectadas por la discriminación y la regresividad.

 

AURORA 1

La sentencia C-055 de 2022, que falló a favor de las mujeres que deseen interrumpir voluntariamente su embarazo, sin importar el motivo, durante las primeras 24 semanas de gestación.

 

AURORA 2

Y así, podríamos seguir enumerando una gran cantidad de leyes que no se cumplen porque, simplemente, favorecen a las poblaciones más vulnerables de este país: niños, niñas, mujeres, población diversa, indígenas, campesinos y campesinas, afrodescendientes, raizales, palanqueros, la población Rrom, entre otras. Poblaciones que no tienen el privilegio de subir a este escenario para pedir una vida sin violencia, igualitaria y con los mismas oportunidades y privilegios que ustedes gozan.

 

AURORA 1

El sistema electoral colombiano no ofrece condiciones ni garantías para que las personas históricamente sub-representadas puedan llegar efectivamente a los escenarios de poder. Es preocupante que no se respete la Ley 1475 de 2011 que garantiza el pluralismo, equidad e igualdad de género en la representación de los partidos políticos. En 2023, de 52.209 mujeres y 201 personas LGBTIQ+, solamente el 16% de las mujeres aspiraron a ser alcaldesas. Inclusive, hubo candidaturas que no llegaron al tarjetón: 33 candidatas fueron asesinadas, un 20 % más que hace 4 años. Adicionalmente, hubo 43 casos de violencia política, de los cuales 42 fueron contra mujeres y 13 casos contra candidaturas LGBTIQ+. Nelson Mandela dijo “nadie nace odiando a otra persona por su color, su origen o su religión”; y aquí, podríamos añadir: “o por su género” y cuando hablamos de género no solo nos referimos a hombres y mujeres heterosexuales sino también a la población LGBTIQ+.  Entonces, si la gente aprende a odiar, también puede aprender a amar, algo que debería ser mucho más natural para el corazón humano.

 

AURORA 2

¿Cómo podemos hacer para que el cambio realmente sea cultural, educativo y social? Muchas de estas leyes ya existen, sin embargo, la cultura sigue siendo la misma: patriarcal, hegemónica, heteronormativa basada en la supremacía masculina y androcéntrica. Ustedes son los encargados, y las encargadas, de romper con los estereotipos que constituyen los ejes de la violencia que oprimen a este país. Ustedes tienen el deber de cambiar los imaginarios colectivos que perpetúan estas prácticas dominantes e injustas.

 

AURORA 1

Por eso exigimos a este Congreso que se debata y apruebe la LEY NÚMERO 001 de 2023 (25N). Por la cual se dan algunos mandatos que, aunque parecen básicos para la vida humana, no se cumplen en este país. 

 

AURORA 2

El Congreso de la Ciudadanía de Colombia, en uso de sus facultades como Primera Autoridad Nacional e intervenida por la Sociedad ID-1375. DECRETA: 

 

AURORA 1

Artículo Primero: A partir de la fecha se obliga a que todas las leyes colombianas se escriban en lenguaje claro e inclusivo, para que todas las personas del país puedan entenderlas claramente, sobre todo aquellas autoridades que deben hacer que estas leyes se cumplan. 

 

AURORA 2

Artículo Segundo:

Educación inclusiva e integral: Se garantiza una educación igualitaria y libre de estereotipos de género desde la etapa escolar, promoviendo la igualdad, el respeto entre hombres, mujeres y población diversa con enfoque diferencial. Será implementado un programa educativo obligatorio en todas las etapas de la educación formal que promueva la igualdad de género, el respeto mutuo y la prevención de la violencia de género. Este programa deberá incluir la educación sobre los derechos humanos, la diversidad y la no discriminación.

Prevención y rehabilitación: Se implementarán de manera obligatoria, en prolaciones y escuelas, programas de prevención de la violencia de género que promuevan la resolución pacífica de conflictos y la igualdad de género. Además, se deben establecer programas de rehabilitación para los agresores y las agresoras, con el objetivo de prevenir la reincidencia, fomentar la responsabilidad y el cambio de comportamiento.

 

AURORA 1:

Artículo Tercero:

Se reforma el artículo 4 de la Ley 581 del año 2000: Toda empresa o institución del sector público y privado debe cumplir con el articulo: Participación efectiva de la mujer. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público y privado, definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, que se hará efectiva aplicando, por parte de las autoridades nominadoras, las siguientes reglas: 

 

  1. El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de máximo nivel decisorio, serán desempeñados por mujeres.

  2. El cincuenta por ciento (50%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que trata el artículo 3., serán desempeñados por mujeres.

  3. Igualdad de remuneración. El Gobierno, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, el Departamento Administrativo de la Función Pública y demás autoridades públicas vigilarán el cumplimiento de la legislación que establece igualdad de condiciones laborales, con especial cuidado a que se haga efectivo el principio de igual remuneración para trabajo igual.

 

AURORA 2:

Artículo Cuarto: ANEXO a la reforma del artículo 4 de la Ley 581 del año 2000:

Toda empresa del sector público y privado debe cumplir con la Participación efectiva de personas trans y población diversa. Este anexo a la ley se hará efectiva aplicando, por parte de las autoridades nominadoras, las siguientes reglas: 

 

  1. Se debe cumplir con las leyes laborales existentes y proteger los derechos de todas las personas, sin ningún tipo de discriminación.

  2. Queda prohibido relegar a la población diversa a formas de trabajo donde se comprometa su seguridad y calidad de vida siendo obligatorio garantizar las oportunidades de capacitación, educativas y laborales para todas las personas en todo el territorio nacional asegurando su acceso e inclusión.

  3. Debe destinarse un considerable número de cargos, en cualquier estructura empresarial o institucional, para personas de la población diversa en especial personas trans, de género fluido o de la población LGBTIQ+.

 

AURORA 1

Artículo Quinto:

Queda prohibido violentar a las mujeres, a las niñas y niños, a las personas trans y a la población diversa…

 

AURORA 2

…queda prohibido expulsarles de instituciones educativas por discriminación y violencia.

 

AURORA 1

Queda prohibido despedirles de sus trabajos por consecuencia del acoso que sufren, los estigmas y cualquier modo de violencia.

 

AURORA 2

Queda prohibido expulsar del hogar a las personas por su identidad de género y su orientación sexual.

 

AURORA 1

Queda prohibido considerar como un delito a la interrupción voluntaria de un embarazo.

 

AURORA 2

Artículo Sexto:

Toda persona que aspire a ocupar un cargo de elección popular debe presentar previamente a su mandato una declaración pública. En dicha declaración, se deben detallar sus posturas y compromisos relacionados con la protección de los derechos de las personas, la lucha anticorrupción y el respeto absoluto al cumplimiento de la ley.

 

Quien en cualquier momento de su mandato incumpla con lo registrado votando en contra de sus posturas, registradas en la declaración pública de su mandato, será removido inmediatamente de su cargo y no podrá volver a ser electo, postulado o nombrado para ningún cargo en el sector público por el resto de su vida. 

 

AURORA 1

Habrá quienes consideren a esta ley una utopía, sin embargo, creemos que la utopía es un modo de poner en cuestión aquello que parece incuestionable, como la posibilidad de convertir una visión en un recurso de acción política o como una nueva forma de supervivencia.

 

AURORA 1, AURORA 2, AURORA 3

La presente ley rige a partir de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

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